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Preguntas Frecuentes

1 ¿Qué se necesita para hacer testamento?


Basta acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar cómo quiere dejar el patrimonio. Según la complejidad del testamento, el notario le pedirá escrituras de sus bienes o más información. A partir de estos datos, el notario redactará el testamento por escrito y procederá a su otorgamiento sin que, en la actualidad, se exija la intervención de más personas, ya que no es necesaria la presencia de testigos salvo en casos determinados. Es muy sencillo y no hace falta realizar un inventario de los bienes que se tengan.

2 ¿Para hacer testamento es necesario saber qué bienes dejas a cada heredero?


En el testamento no es obligatorio decir en qué bienes se concreta la parte de cada uno de los herederos. Lo más frecuente, si se tienen hijos, es que se les nombre herederos por partes iguales sin hacer mención alguna de los bienes, sino aplicando un porcentaje igual para todos ellos. Será después de fallecer el testador cuando los nombrados en el testamento tengan que hacer un inventario de los bienes y deudas que aquel tenía, y proceder a su reparto.

3 ¿Qué diferencia hay entre un legado y una herencia?


Un legado es un bien específico dejado por el testador a un legatario. Es posible que un testador quiera atribuir a una o varias personas un bien concreto, sea un inmueble, una joya, el dinero que exista en una cuenta corriente, o cualquier otra cosa. El testador lega ese bien específico. El legado puede efectuarse a favor de los herederos forzosos -sean descendientes o ascendientes- o de otras personas o instituciones. En todo caso, deberá respetar los límites que imponen las legítimas. El resto se adjudica a los herederos, que son los que adquieren todo lo que tenía el fallecido y que no haya legado especialmente, incluidas las deudas, que estarán obligados a satisfacer en el caso de que acepten formalmente (pueden aceptar tácitamente) la herencia.

4 ¿Quiénes son los herederos a falta de testamento?


El primer problema que se plantea si alguien muere sin haber hecho testamento es qué sucede con su herencia. A diferencia de lo que alguna gente cree, la herencia ni se pierde, ni se la queda completamente el Estado. Lo que pasa es que en este caso, como el fallecido no ha establecido quiénes son sus herederos, será la ley la que los nombre, siguiendo un orden de parentesco. Dentro del Derecho Común (hay que tener en cuenta que en algunas Comunidades Autónomas se aplican Derechos diferentes), los herederos son los siguientes:

Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos ellos a partes iguales.
Si alguno de los hijos ha muerto antes que el padre, hay que diferenciar: si este hijo tenía a su vez descendencia, les corresponde a estos por partes iguales lo que le tocara a su padre o madre. Si el hijo fallecido no tenía descendencia, la herencia se divide solo entre los hijos que estén vivos a la muerte del padre o madre. Si el fallecido estaba casado, a su cónyuge le corresponde solo el usufructo de un tercio de la herencia. Además, le corresponde la mitad de los bienes que sean gananciales, porque esos bienes son ya en vida de los dos, a partes iguales.
Si el fallecido no tiene hijos, el orden es el siguiente: a sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si solo vive uno, todo a él. Si no hay padres pero sí abuelos o ascendientes más lejanos, a estos. En este caso al viudo le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia. Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningún tipo, el viudo o viuda será el único heredero.
Si ni viven sus padres ni tiene cónyuge en el momento de su muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta de estos a sus tíos, y si no tiene hermanos ni tíos, a sus primos carnales, sobrinos-nietos y tíos-abuelos, si le han sobrevivido.
Solo si no tiene ninguno de los parientes antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin parientes, hereda el Estado.

5 ¿Quién paga los impuestos y cuánto se paga tras recibir testamento?


El impuesto lo paga cada uno de los que reciban algo en la herencia, sea por ser heredero, sea porque el fallecido le ha hecho un legado. La cuantía del impuesto depende de varios factores:
1 El valor de los bienes que reciba: la escala es progresiva, es decir, el tanto por ciento que se paga es mayor cuanto mayor es el valor de lo heredado.
2 El parentesco con el fallecido: cuanto más lejano es el parentesco, más elevado es el porcentaje que se paga. Además, en función del parentesco hay determinadas cantidades iniciales (que se revisan cada año) que no pagan nada. Es decir, que hay un mínimo exento que depende de la cercanía del parentesco.
3 El patrimonio previo del que hereda: si el que hereda tiene un importante patrimonio previo -fijado en la ley del impuesto- también le sale más caro heredar.
Hay herencias que pagan menos impuestos, con ciertos condicionantes, como la del negocio familiar o la de la vivienda familiar si los herederos son el cónyuge y los hijos

6 ¿Qué es una legitima?


El testador no siempre es libre para dejar sus bienes como quiera. Existe la obligación legal de dejar algo -la legítima- a los descendientes, ascendientes y cónyuge, según los casos, denominados por ello herederos forzosos. Pero hay que tener en cuenta que las normas no son iguales para toda España. Existen determinados territorios que tienen unos derechos especiales, históricos, llamados tradicionalmente ‘Derechos Forales’, que regulan de modo diferente todo lo relativo al testamento y a las herencias. Son básicamente: Cataluña, Aragón, Navarra, parte del País Vasco, Galicia y Baleares.

7 ¿Qué es un heredero abintestato?


Es heredero abintestato aquella persona (o personas) que, al no haber heredero nombrado en testamento, lo es por establecerlo la ley. Para ser nombrado heredero abintestato es necesario formalizar un expediente de declaración, que será notarial o judicial según el parentesco que se tenga con el fallecido.

8 ¿Cuál es el testamento más frecuente?


Es el denominado “del uno para el otro, y después para los hijos”. Este testamento da la seguridad de que mientras viva cualquiera de los dos cónyuges tendrá derecho a residir en la casa y utilizar el patrimonio, y que cuando los dos falten, pasará a los hijos por partes iguales, incluso aunque el viudo contraiga nuevo matrimonio, porque no es propietario, sino usufructuario. Se suele denominar en el lenguaje común ‘del uno para el otro y a falta de los dos para los hijos’, y verdaderamente es una expresión que se ajusta perfectamente a su contenido. Es tan sencillo que no es extraño que sea el modelo más utilizado por los matrimonios que acuden al notario a otorgar testamento. Cada uno de los cónyuges ha de otorgar este testamento por separado: son documentos individuales.

Así, el marido o la mujer que quede viudo puede usar y percibir las rentas y frutos del patrimonio de los dos mientras viva de modo que, por ejemplo, tiene derecho a vivir en la casa sin que los hijos puedan negarse a ello. Si existen arrendamientos, percibirá las rentas y, en general, se beneficiará de todo lo que produzcan los bienes que antes eran de los dos, pero en ningún caso podrá vender nada que sea del fallecido sin que todos los hijos presten su consentimiento. Cuando el viudo fallezca, los hijos recibirán sin ninguna limitación la herencia de los dos padres.

El viudo o viuda siempre podrá disponer libremente de su mitad de gananciales -después de haberse repartido los gananciales entre este y sus hijos-, porque esa mitad no la recibe por herencia del fallecido, sino que era ya suya con anterioridad. Los efectos del testamento se circunscriben a la mitad de gananciales del fallecido más sus bienes privativos, es decir, aquellos que haya heredado a su vez, haya recibido por donación o los que tuviera antes de contraer matrimonio.

En Cataluña, el testamento conocido como "del uno para el otro" atribuye al viudo o viuda la propiedad -no el usufructo- de todos los bienes, sin perjuicio de las legítimas de los hijos.

9 Quisiera conocer todos los pasos que se siguen para abrir un testamento y los trámites que han de realizarse al efecto.


En primer lugar, se debe obtener certificación ``literal´´ de defunción del testador. Después, pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá solicitar que realice telemáticamente el notario. En tercer lugar, que una persona con interés legítimo (por ejemplo, un heredero) solicite el último testamento (o los que desee) al notario correspondiente. La solicitud puede hacerse en persona, o por escrito con firma notarialmente legitimada. Al contrario de lo que sucede en otros países, en España no está prevista la lectura formal del testamento efectuada por el notario a todos los interesados en la herencia.

10 Ha muerto mi tía abuela. En vida hizo testamento notarial, y después otro ológrafo. Sus sobrinos nietos no quieren entregar el testamento a la familia, y quieren quedarse con toda la herencia. Además, el testamento ológrafo ha aparecido tachado. ¿Cómo podemos reclamar nuestros derechos a la herencia al resto de la familia?

Su problema es delicado de resolver si los derechos hereditarios a favor de ustedes derivan del testamento ológrafo que ha aparecido tachado.

Un testamento ológrafo, para su validez, ha de ser adverado (validado judicialmente) y luego protocolizado notarialmente. Para su adveración, debe presentarse el testamento ológrafo al Juez de 1ª Instancia del último domicilio de la testadora en el plazo de cinco años a contar desde su fallecimiento.

El Juez lo comprobará llamando para ello a tres testigos que conozcan la letra y firma de la testadora y que estos declaren que no hay duda de que el testamento está escrito y firmado de su mano, pudiendo el Juez acudir al cotejo pericial de letras si dudan los testigos o si lo estima oportuno. Para la práctica de estas diligencias pueden estar presentes las personas de la familia que cita el Código civil o, en su defecto, el Ministerio Fiscal.

Si el testamento ológrafo es adverado, el Juez ordenará que sea protocolizado junto con las diligencias practicadas en el notario competente. Este, luego, entregará a los interesados las copias que procedan. Pero el problema reside en que dicho testamento, para ser válido, no puede contener tachaduras o enmiendas, salvo que la testadora las salvara con su firma. Será difícil admitir por el Juez un testamento ológrafo lleno de tachaduras que lo hagan ilegible o que no resulten salvadas por la testadora. No cabría otra postura que presentar demanda judicial por posible delito para intentar comprobar pericial y técnicamente que las tachaduras son posteriores a la escritura y firma del testamento y que están practicadas con tinta o bolígrafo distinto al de la testadora o por distinta mano a la de ella. Las posibilidades de que esto prospere y de que, una vez acreditado, resulte rehabilitado dicho testamento son posiblemente escasas.

Si lo anterior falla, no le queda más solución que acudir al testamento notarial y comprobar si son ustedes herederos. Para ello, hay que obtener certificado de defunción de la testadora, después, pedir la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad, que podrá solicitar que realice telemáticamente el notario. Este Certificado le dirá ante qué notario hizo su tía abuela su último testamento y en qué fecha. Con ello, acudan al notario a que les entregue una copia del mismo, en caso que acrediten su interés legítimo, lleven consigo su DNI y soliciten del notario que les diga si ustedes tienen derechos hereditarios.

Si es así, y si los restantes herederos no se avienen a realizar la partición y a la entrega de los bienes que a ustedes les puedan corresponder, acudan a la vía de la partición judicial. Les aseguramos el éxito total, si ustedes resultan ser herederos.

11 Quisiera saber si es posible conocer si mi madre, actualmente viuda, ha hecho algún tipo de testamento, ya que ella no lo quiere aclarar.


No es posible hasta que fallezca. Nadie puede ser obligado a testar ni a decir si lo ha hecho. La confidencialidad es fundamental en esta materia.

12 ¿Qué tengo que hacer para cambiar un testamento hecho ante notario? Antes dejaba mis bienes presentes y futuros a mis sobrinos, por partes iguales; ahora quiero dejarlos a mi hermana mientras viva, para que pueda disfrutarlos, y luego cuando ella fallezca pasen de nuevo a mis sobrinos.


Nosotros le redactaremos el nuevo testamento, le plasmaremos todas sus voluntades que luego el notario tendrá lo formalizará

13 Querría contarles un caso en que tras el fallecimiento de la causante resulta del testamento lo siguiente: nombra usufructuario universal y vitalicio a su viudo; instituye herederos por partes iguales a sus hijos; los herederos se reparten los bienes por acuerdo y lo reflejan en un cuaderno particional; el usufructuario ha cedido parte de los inmuebles a herederos y terceros y estos los están disfrutando en perjuicio del resto de los herederos. ¿Pueden pedir estos la entrega de los bienes que se les adjudicaron?


El viudo puede disponer de su derecho de usufructo en favor de terceras personas, si bien este derecho de usufructo se extinguirá en todo caso cuando el viudo fallezca. En ese momento, los herederos podrán solicitar la entrega material de los bienes usufructuados

14 Mis abuelos quieren pasarme un terreno en propiedad para evitar que luego cualquier familiar, un hijo suyo o un hermano, puedan ejercer alguna acción sobre esta cuestión. ¿Deberíamos utilizar la fórmula de la compra-venta o será más segura una donación?


Aunque vivan sus padres, sus abuelos pueden donarle a usted hasta dos tercios de la herencia, sin necesidad de que el día de mañana tenga usted que compensarlo con los demás interesados en la herencia (siempre que estén sujetos al Derecho Común).

15 Existen tres hermanos adultos, dos casados y con hijos y el mayor soltero. Fallece este último y le deja solamente a uno de los hermanos toda la herencia a título universal. ¿Existen por parte del hermano que no ha heredado nada algunos derechos legales en el sentido de percibir una parte de esa herencia, parecido a la legítima, en caso de sucesión de hijos a los padres?



Según el artículo 807 de nuestro Código Civil solo son herederos forzosos los descendientes, a falta de estos los ascendientes y el cónyuge viudo, en la forma que establece el Código. Al haber fallecido el hermano soltero y sin descendientes ni ascendientes, tiene plena libertad para instituir heredero en testamento a quien quiera. Solo en el caso de que su hermano hubiera fallecido sin testamento, heredarían a partes iguales los dos hermanos sobrevivientes o los hijos de hermanos premuertos, si los hubiere, en base al artículo 946 del CC.

16 ¿Si uno de los coherederos no quiere vender, decide la mayoría?


La regla general en nuestro Derecho es la unanimidad para los actos dispositivos sobre bienes comunes y la mayoría para los de administración. En defecto de acuerdo, decide el Juez.

17 Una tía de mi madre ha fallecido sin haber hecho testamento. No tiene descendientes y sus ascendientes y cónyuge ya han fallecido. Al parecer, pasan a heredar los sobrinos al haber fallecido todos los hermanos de la difunta. Mi madre falleció antes que su difunta tía. Hay dos sobrinos vivos. ¿Yo, como descendiente de mi madre, tengo algún derecho a la herencia en la declaración de herederos que se está realizando en el Juzgado?


Al fallecer una persona sin testamento, habiendo premuerto sus descendientes, ascendientes y cónyuge, suceden los parientes colaterales, hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

En su caso se trata de parentesco en cuarto grado de suceder con la causante (hijo de sobrina de la causante). Conforme al Código Civil, los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) suceden con preferencia a los demás parientes colaterales (su caso), y si concurriesen hermanos con sobrinos, los primeros heredan por cabezas y los segundos por estirpes; y no habiendo hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado.

Por otra parte, el derecho de representación solo tendrá lugar en la línea colateral en favor de los hijos de hermanos. De lo anterior resulta que usted, al no ser hijo de hermano (sino hijo de sobrina), no puede representar a su madre en la herencia de la causante, por lo que sucederán exclusivamente los hermanos y los hijos de hermanos; y solo en defecto de los anteriores sucederían los parientes del cuarto grado, como es usted (hijo de sobrina de la causante).

18 ¿Cómo y cuándo se puede renunciar a una herencia?


Se puede renunciar a la herencia una vez fallecido el causante, formalizándose dicha renuncia en escritura y con muy distintas consecuencias fiscales según se haga a favor de persona determinada o no, y antes o después de prescrito el Impuesto de Sucesiones, cuestiones que han de ser objeto de asesoramiento notarial individualizado.

En Cataluña, además, cabe la posibilidad de pactar entre padres e hijos una renuncia a la legítima futura en determinadas condiciones y siempre que se haga en escritura pública.

19 Uno de los herederos es insolvente y perseguido por los acreedores; sin embargo, hace uso de dos casas del difunto (su padre) causante del acto de la herencia y/o de su viuda, del coche a nombre del citado difunto y compra fraudulentamente a nombre de la viuda sin pagar a veces. El otro heredero y hermano teme que las deudas que pueda contraer repercutan de algún modo en él. ¿Es esto así?


Respecto de la herencia del difunto padre tiene que tener en cuenta que los acreedores particulares del heredero deudor podrán pedir, pero no impedir la partición, y lo podrán hacer por dos vías, la del art. 1.001 del Código Civil cuando el heredero deudor haya repudiado la herencia en perjuicio de los derechos de los acreedores; y por la del art. 1.111 del Código Civil cuando en el patrimonio del heredero deudor no haya bienes bastantes para cobrar sus créditos. Además, podrán intervenir en la partición de la herencia para evitar que se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. Pero solo podrán hacer efectivos sus créditos contra la parte que se adjudique en la herencia del heredero deudor.

Respecto de las deudas de la viuda, cuando esta fallezca, sus acreedores tendrán derecho a hacer efectivos sus créditos con los bienes de su herencia y podrán impedir la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos.

20 Tengo un familiar que ha fallecido recientemente y ha dejado hecho testamento. ¿Es necesario hacer testamentaría y qué plazos de tiempo existen?


Los herederos pueden otorgar la escritura de partición de herencia cuando lo consideren conveniente, pero tienen la obligación de presentar a Hacienda, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, un inventario de los bienes del difunto, solicitando la liquidación del Impuesto de Sucesiones. En la práctica, es bastante habitual otorgar la escritura de partición de herencia dentro de ese plazo de seis meses, de forma que la propia escritura sirva al mismo tiempo de título legal de propiedad y documento de liquidación de impuestos, ahorrando de este modo gastos y demoras. Sin embargo, tratándose de un único heredero, no es necesario, aunque sí conveniente, otorgar escritura pública de herencia.

21 Mi padre falleció en 2005 (mi madre ya había fallecido) y todavía no hemos hecho la aceptación de la parte de la herencia de mi padre. Querría saber qué documentos son necesarios para poder hacerla. Somos ocho hermanos y tendríamos que repartir algunas fincas, que todavía no sabemos cómo hacer porque nos parece que al dividirlas no saldrían equitativas, y un piso que tenemos a la venta. De este último nos han dicho que no podemos venderlo hasta que no tengamos hecha la aceptación de la herencia y puesto a nombre de los ocho. Si tuviésemos comprador y todavía no tuviésemos arreglado los otros papeles, ¿no podríamos venderlo? ¿Sería más caro hacerlo en dos veces? ¿Podría decirme si hay alguien que se dedique a dividir la herencia en caso de no ponernos de acuerdo o no saber cómo hacer las divisiones?


Para preparar la escritura de partición de herencia deben aportar a la notaría el certificado de defunción de su padre. Si los bienes eran gananciales, su madre tendría la propiedad de la mitad del conjunto de dichos bienes, porlo que al haber fallecido harían falta igualmente los documentos de su herencia. En cuanto a las posibles formas de realizar la partición, en cualquier notaría les pueden asesorar y ayudar a alcanzar un acuerdo factible.

Por otra parte, no es imprescindible repartirse todos los bienes para poder adjudicarse y vender uno de ellos, aunque al tener que hacer dos escrituras sobre la herencia, se encarecerían algo. Una solución que les puede facilitar las cosas es vender el bien, que el dinero obtenido forme parte de la herencia a repartir, y así compensar las diferencias entre los lotes.

22 Voy a hacer testamento, estoy casada y tengo un hijo de seis años. Tengo propiedades a mi nombre y voy a recibir una herencia por la muerte de mi madre. Quiero que en mi testamento lo que tengo a mi nombre y herede de mi familia sea para mi hijo. ¿Puedo poner un tutor distinto de mi marido para los bienes de mi hijo mientras sea menor?


Tal y como le explicará su notario cuando hable con él para solicitarle la elaboración del testamento, podría nombrar un administrador distinto de su marido respecto de los bienes que su hijo adquiera de usted por herencia u otro título gratuito. Respecto del resto de los bienes, aunque teóricamente podría nombrar un tutor de todos ellos, ese nombramiento, en principio, solo tendría eficacia a falta de ambos padres, y en todo caso tendría que refrendarlo el Juez competente. De todos modos, ha de valorar si en la práctica el nombramiento de administrador podría generar roces y problemas familiares que redundasen en perjuicio del menor.

23 Se trata de una unidad familiar compuesta por padre e hijo incapaz, teniendo el padre la patria potestad. Cuando falleció la madre el hijo heredó el 100% de la masa hereditaria, por lo que actualmente dispone del 50% del patrimonio familiar. El padre ha nombrado heredero a su hijo, pero a la vez ha nombrado tutores (de mayor edad que el hijo y primos del mismo) que una vez fallezca este, se convertirán en herederos, según la voluntad del padre. ¿Existe alguna posición más práctica para que su hijo no pueda encontrarse desatendido hasta el final de su vida y no solo se guíen por el interés económico?


En líneas generales, para proteger a un incapaz habría que, en primer lugar, instar la declaración judicial que lo incapacitara legalmente; en segundo lugar, el juez le nombraría tutor o el cargo que fuera procedente según la sentencia (este nombramiento siempre se realiza en interés del incapacitado y teniendo en cuenta las preferencias de los familiares, especialmente las de los padres expresadas en testamento u otro documento notarial). De esta forma, la persona incapacitada tendrá ya un representante legal, el tutor, quien a su vez estará controlado en su actuación por el Ministerio Fiscal y la autoridad Judicial.

24 Mi compañero sentimental, que no tiene hijos ni padres vivos, me dejó todo en testamento. ¿Puedo liquidar sucesiones como cónyuge con un acta notarial de convivencia? ¿Qué necesito para ello?


La mayoría de las Comunidades Autónomas prevén un régimen de equiparación fiscal si se puede probar la convivencia durante el tiempo mínimo determinado por la ley. En cuanto a la prueba de la convivencia, si se carece de escritura de unión de pareja, cuando procede, hay que partir de la idea de que puede ser bastante compleja después de que ha fallecido uno de los miembros de la pareja. En resumen, los medios básicos son dos: acta notarial de notoriedad o sentencia judicial firme, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivar de la inscripción de la pareja en los registros administrativos existentes.

25 Siendo propietaria de un piso, ¿qué he de hacer para ponerlo también a nombre de mi hijo?


Depende del tipo de acto que quiera realizar, ya que usted puede disponer del piso a favor de su hijo en vida (es decir, un negocio “inter vivos”) o también establecer el destino del piso para después de su fallecimiento (es decir, otorgar testamento u otra disposición de última voluntad). Si decide por hacerlo en vida, las opciones son varias: a) Realizar una donación, que es un acto de liberalidad y por tanto, sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que tiene consecuencias para el cálculo de la legítima y que provoca que la adquisición sea solo para su hijo y no para su posible sociedad conyugal. b) Si así lo desea, puede realizar un acto a título oneroso, una cesión a cambio de prestaciones personales vitalicias o de una renta vitalicia que están sujetos al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. c) Si usted quiere venderle el piso a su hijo, puede hacerlo también.

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Posted on 01 Jan 1970 by
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